CC

Artículo 370. Carga de la prueba

La carga de la prueba recae sobre el marido en ciertos casos, mientras que la mujer debe probar situaciones específicas según el artículo 363.

pruebacargapaternidad

Texto Legal

Carga de la prueba La carga de la prueba recae sobre el marido en los casos del artículo 363, incisos 2 y 4. En el caso del inciso 1 sólo está obligado a presentar las partidas de matrimonio y la copia certificada de la de nacimiento; y en el del inciso 3, la resolución de separación y la copia certificada de la partida de nacimiento. Corresponde a la mujer probar, en sus respectivos casos, haberse dado las situaciones previstas en el artículo 363, inciso 3, o en el artículo 366.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quién tiene la carga de la prueba es crucial, ya que puede determinar la estrategia legal y los recursos necesarios para defender tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CC?

La carga de la prueba recae sobre el marido en ciertos casos, mientras que la mujer debe probar situaciones específicas según el artículo 363.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la CC?

Entender quién tiene la carga de la prueba es crucial, ya que puede determinar la estrategia legal y los recursos necesarios para defender tus derechos.

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