La carga de la prueba recae sobre el marido en ciertos casos, mientras que la mujer debe probar situaciones específicas según el artículo 363.
Carga de la prueba La carga de la prueba recae sobre el marido en los casos del artículo 363, incisos 2 y 4. En el caso del inciso 1 sólo está obligado a presentar las partidas de matrimonio y la copia certificada de la de nacimiento; y en el del inciso 3, la resolución de separación y la copia certificada de la partida de nacimiento. Corresponde a la mujer probar, en sus respectivos casos, haberse dado las situaciones previstas en el artículo 363, inciso 3, o en el artículo 366.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender quién tiene la carga de la prueba es crucial, ya que puede determinar la estrategia legal y los recursos necesarios para defender tus derechos.
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