CC

Artículo 372. Plazo para impugnar la maternidad

La acción para impugnar la maternidad debe interponerse dentro de los 90 días desde el descubrimiento del fraude, limitando el tiempo para actuar.

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Texto Legal

Plazo para impugnar la maternidad La acción se interpone dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente de descubierto el fraude y corresponde únicamente a la presunta madre. Sus herederos o ascendientes sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado. La acción se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el padre. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo es crítico; si no actúas a tiempo, podrías perder la oportunidad de impugnar la maternidad y enfrentar consecuencias legales permanentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del CC?

La acción para impugnar la maternidad debe interponerse dentro de los 90 días desde el descubrimiento del fraude, limitando el tiempo para actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la CC?

Este plazo es crítico; si no actúas a tiempo, podrías perder la oportunidad de impugnar la maternidad y enfrentar consecuencias legales permanentes.

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