CC

Artículo 374. Trasmisibilidad de la acción de filiación

La acción de filiación puede ser transmitida a los herederos del hijo en ciertas condiciones. Esto incluye casos de fallecimiento antes de los veintitrés años o incapacidad previa, otorgando a los herederos un plazo de dos años para actuar.

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Texto Legal

Trasmisibilidad de la acción de filiación La acción pasa a los herederos del hijo: 1. Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda. 2. Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado. 3. Si el hijo dejó iniciado el juicio. En el caso de los dos primeros incisos, los herederos tendrán dos años de plazo para interponer la acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un hijo fallece joven sin interponer la demanda de filiación, sus herederos pueden reclamarla, lo que puede afectar la distribución de bienes y derechos en una sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del CC?

La acción de filiación puede ser transmitida a los herederos del hijo en ciertas condiciones. Esto incluye casos de fallecimiento antes de los veintitrés años o incapacidad previa, otorgando a los herederos un plazo de dos años para actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 374 de la CC?

Si un hijo fallece joven sin interponer la demanda de filiación, sus herederos pueden reclamarla, lo que puede afectar la distribución de bienes y derechos en una sucesión.

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