CC

Artículo 376. Impugnabilidad de la filiación matrimonial

La filiación matrimonial no puede ser impugnada si se cumplen ciertos requisitos de posesión constante del estado y títulos de filiación. Esto protege la estabilidad familiar.

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Texto Legal

Impugnabilidad de la filiación matrimonial Cuando se reúnan en favor de la filiación matrimonial la posesión constante del estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, no puede ser contestada por ninguno, ni aun por el mismo hijo. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo segundo: Adopción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez establecida la filiación matrimonial, es difícil de cuestionar, lo que brinda seguridad jurídica a las relaciones familiares y derechos de los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del CC?

La filiación matrimonial no puede ser impugnada si se cumplen ciertos requisitos de posesión constante del estado y títulos de filiación. Esto protege la estabilidad familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la CC?

Una vez establecida la filiación matrimonial, es difícil de cuestionar, lo que brinda seguridad jurídica a las relaciones familiares y derechos de los hijos.

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