CC

Artículo 379. Trámite de adopción

El proceso de adopción se rige por varias leyes y culmina en la emisión de una nueva partida de nacimiento. Este trámite es crucial para formalizar la relación adoptiva.

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Texto Legal

Trámite de adopción La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, en la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su reglamento y en Ley de Competencia Notarial, según corresponda. Terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente, o el notario que tramitó la adopción, oficiará a los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que extienda la partida de nacimiento correspondiente, sustituyendo la original y anotando la adopción al margen de la misma para proceder a su archivamiento. En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27442 , publicada el 2 de abril de 2001 (link: lpd.pe/2PLwK ). 2. DL 1297 , publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: lpd.pe/2V748 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal manejo del trámite puede resultar en demoras o problemas legales que afecten la estabilidad del menor adoptado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CC?

El proceso de adopción se rige por varias leyes y culmina en la emisión de una nueva partida de nacimiento. Este trámite es crucial para formalizar la relación adoptiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la CC?

Un mal manejo del trámite puede resultar en demoras o problemas legales que afecten la estabilidad del menor adoptado.

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