CC

Artículo 387. Medios probatorios en filiación extramatrimonial

El reconocimiento y la sentencia declaratoria son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial, lo que obliga a formalizar la relación.

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Texto Legal

Medios probatorios en filiación extramatrimonial El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial. Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas. Artículo modificado por la Ley 29032 , publicada el 5 de junio de 2007 (link: lpd.pe/0EqXV ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin los medios probatorios adecuados, un hijo extramatrimonial puede enfrentar dificultades para hacer valer sus derechos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CC?

El reconocimiento y la sentencia declaratoria son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial, lo que obliga a formalizar la relación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la CC?

Sin los medios probatorios adecuados, un hijo extramatrimonial puede enfrentar dificultades para hacer valer sus derechos legales.

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