CC

Artículo 394. Reconocimiento de hijo fallecido

Es posible reconocer a un hijo que ha fallecido, siempre que haya dejado descendientes. Esto permite que los derechos de herencia se mantengan.

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Texto Legal

Reconocimiento de hijo fallecido Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconocer a un hijo fallecido puede ser crucial para asegurar que los descendientes tengan acceso a derechos sucesorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CC?

Es posible reconocer a un hijo que ha fallecido, siempre que haya dejado descendientes. Esto permite que los derechos de herencia se mantengan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la CC?

Reconocer a un hijo fallecido puede ser crucial para asegurar que los descendientes tengan acceso a derechos sucesorios.

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