CC

Artículo 398. Efectos del reconocimiento de hijo mayor

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no otorga derechos sucesorios ni a alimentos, a menos que haya consentimiento. Esto limita las expectativas legales.

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Texto Legal

Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los hijos mayores comprendan que el reconocimiento no les garantiza derechos automáticos, lo que puede afectar sus expectativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CC?

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no otorga derechos sucesorios ni a alimentos, a menos que haya consentimiento. Esto limita las expectativas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la CC?

Es importante que los hijos mayores comprendan que el reconocimiento no les garantiza derechos automáticos, lo que puede afectar sus expectativas.

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