El deudor debe comunicar su cambio de domicilio al acreedor dentro de un plazo específico, lo que es crucial para el cumplimiento de obligaciones.
Oposición al cambio de domicilio El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable. Artículo modificado por la Ley 27723 , publicada el 14 de mayo de 2002 (link: lpd.pe/p3r49 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No comunicar el cambio de domicilio puede resultar en consecuencias legales, como la imposibilidad de cumplir con obligaciones contractuales, lo que puede afectar tu reputación y relaciones comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo