CC

Artículo 411. Normatividad supletoria

Las disposiciones de los artículos 406 a 408 son aplicables a la madre y sus herederos, asegurando que se sigan los mismos procedimientos en casos de maternidad y paternidad.

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Texto Legal

Normatividad supletoria Son aplicables a la madre y a sus herederos las disposiciones de los artículos 406 a 408.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la normatividad supletoria ayuda a entender cómo se deben manejar los casos de filiación, evitando errores en la presentación de demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 411 del CC?

Las disposiciones de los artículos 406 a 408 son aplicables a la madre y sus herederos, asegurando que se sigan los mismos procedimientos en casos de maternidad y paternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 411 de la CC?

Conocer la normatividad supletoria ayuda a entender cómo se deben manejar los casos de filiación, evitando errores en la presentación de demandas.

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