Las disposiciones de los artículos 406 a 408 son aplicables a la madre y sus herederos, asegurando que se sigan los mismos procedimientos en casos de maternidad y paternidad.
Normatividad supletoria Son aplicables a la madre y a sus herederos las disposiciones de los artículos 406 a 408.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la normatividad supletoria ayuda a entender cómo se deben manejar los casos de filiación, evitando errores en la presentación de demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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