CC

Artículo 417. Titular y destinatario de la acción

La acción del hijo es personal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos, limitando la responsabilidad a lo que hubieran recibido como herederos. Esto establece un marco claro para las reclamaciones.

titularacciónherederos

Texto Legal

Titular y destinatario de la acción La acción que corresponde al hijo en el caso del artículo 415 es personal, se ejercita por medio de su representante legal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos, sin embargo, no tienen que pagar al hijo más de lo que habría recibido como heredero si hubiese sido reconocido o judicialmente declarado. Título III: Patria potestad Capítulo único: Ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quién es el destinatario de la acción ayuda a evitar errores en la presentación de demandas, asegurando que se dirijan correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CC?

La acción del hijo es personal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos, limitando la responsabilidad a lo que hubieran recibido como herederos. Esto establece un marco claro para las reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 417 de la CC?

Entender quién es el destinatario de la acción ayuda a evitar errores en la presentación de demandas, asegurando que se dirijan correctamente.

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