La obligación de proveer alimentos a hijos mayores de edad subsiste bajo ciertas condiciones, como la continuación de estudios.
Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Artículo modificado por la Ley 27646 , publicada el 23 de enero de 2002 (link: lpd.pe/k8yxE ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los padres deben seguir apoyando a sus hijos en educación, lo que puede implicar un compromiso financiero prolongado. Ignorar esta obligación puede llevar a demandas por incumplimiento.
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