CC

Artículo 424. Subsistencia de la obligación alimentaria

La obligación de proveer alimentos a hijos mayores de edad subsiste bajo ciertas condiciones, como la continuación de estudios.

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Texto Legal

Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Artículo modificado por la Ley 27646 , publicada el 23 de enero de 2002 (link: lpd.pe/k8yxE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los padres deben seguir apoyando a sus hijos en educación, lo que puede implicar un compromiso financiero prolongado. Ignorar esta obligación puede llevar a demandas por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CC?

La obligación de proveer alimentos a hijos mayores de edad subsiste bajo ciertas condiciones, como la continuación de estudios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la CC?

Este articulo asegura que los padres deben seguir apoyando a sus hijos en educación, lo que puede implicar un compromiso financiero prolongado. Ignorar esta obligación puede llevar a demandas por incumplimiento.

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