El cónyuge que ejerza la patria potestad tras la disolución del matrimonio debe hacer un inventario judicial de los bienes de los hijos. El incumplimiento puede resultar en la pérdida del usufructo.
Inventario de judicial de bienes del hijo El cónyuge que ejerza la patria potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal. Mientras no cumpla con esta obligación, no puede contraer nuevo matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para asegurar la transparencia en la administración de los bienes de los hijos, y su incumplimiento puede llevar a la pérdida de derechos patrimoniales, afectando la seguridad financiera familiar.
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Art. 440. Intrasmisibilidad del usufructo legal
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