CC

Artículo 456. Obligaciones del menor

Los menores mayores de dieciseis años pueden contraer obligaciones con la autorizacion de sus padres. Esto les permite participar en actos legales, pero con ciertas restricciones.

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Texto Legal

Autorización al menor para contraer obligaciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358, el menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresa o tácitamente el acto o lo ratifiquen. Cuando el acto no es autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho. El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero. La expresión «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1358» fue retirada tácitamente del artículo en virtud del DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la autorizacion adecuada, los actos del menor pueden ser anulados, lo que puede generar problemas legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del CC?

Los menores mayores de dieciseis años pueden contraer obligaciones con la autorizacion de sus padres. Esto les permite participar en actos legales, pero con ciertas restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 de la CC?

Sin la autorizacion adecuada, los actos del menor pueden ser anulados, lo que puede generar problemas legales y financieros.

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