La incapacidad cesa en ciertos actos a partir del nacimiento de un hijo. Este articulo detalla los actos específicos que pueden realizar los incapaces en esta situación.
Supuestos para el cese de la incapacidad La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo o hija únicamente para realizar los siguientes actos: 1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas. 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas. 5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas. 6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad. 7. Impugnar judicialmente la paternidad. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27201 , publicada el 14 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0NxgM ). 2. Ley 29274 , publicada el 28 de octubre de 2008 (link: lpd.pe/0Q5D7 ). 3. DL 1377 , publicado el 24 de agosto de 2018 (link: lpd.pe/0YBw3 ). 4. Ley 31945 , publicada el 25 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/0R7m6 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos supuestos permite a los interesados actuar en nombre de personas incapaces en situaciones críticas, como el reconocimiento de hijos, evitando complicaciones legales.
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