CC

Artículo 468. Nombramiento judicial de curador

El juez puede nombrar un curador para los hijos si el consejo de familia no actúa. Esto garantiza la seguridad de los menores y sus bienes.

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Texto Legal

Nombramiento judicial de curador El juez, a solicitud de parte o de oficio, nombrará curador para los hijos y proveerá a su seguridad y a la de sus bienes conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles, en caso de que el consejo de familia no cumpla con lo dispuesto en el artículo 467, o que pueda resultar perjuicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención judicial para nombrar un curador es esencial cuando el consejo de familia no cumple, asegurando que los derechos de los hijos no sean vulnerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del CC?

El juez puede nombrar un curador para los hijos si el consejo de familia no actúa. Esto garantiza la seguridad de los menores y sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 468 de la CC?

La intervención judicial para nombrar un curador es esencial cuando el consejo de familia no cumple, asegurando que los derechos de los hijos no sean vulnerados.

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