CC

Artículo 483. Causales de exoneracion de alimentos

El obligado puede solicitar la exoneracion de la obligacion alimentaria si sus ingresos disminuyen o si el alimentista ya no necesita alimentos. Se establecen condiciones para hijos menores.

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Texto Legal

Causales de exoneración de alimentos El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. Artículo modificado por la Ley 27646 , publicada el 23 de enero de 2002 (link: lpd.pe/k8yxE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas causales es crucial para evitar pagos innecesarios, pero se debe tener cuidado, ya que la falta de justificacion puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 483 del CC?

El obligado puede solicitar la exoneracion de la obligacion alimentaria si sus ingresos disminuyen o si el alimentista ya no necesita alimentos. Se establecen condiciones para hijos menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 483 de la CC?

Conocer estas causales es crucial para evitar pagos innecesarios, pero se debe tener cuidado, ya que la falta de justificacion puede resultar en sanciones legales.

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