Se establece quiénes pueden constituir patrimonio familiar, incluyendo cónyuges y padres solteros, facilitando la protección de los bienes familiares.
Personas que pueden constituir patrimonio familiar Pueden constituir patrimonio familiar: 1. Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. 2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. 3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. 4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. 5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar correctamente a quienes pueden constituir patrimonio familiar es clave para asegurar la protección de los bienes y derechos de la familia.
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Art. 492. Embargo de frutos del patrimonio familiar
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