CC

Artículo 495. Beneficiarios del patrimonio familiar

Los beneficiarios del patrimonio familiar incluyen cónyuges, hijos menores, padres en necesidad y hermanos menores. Esto asegura que los recursos se destinen a quienes realmente los necesitan.

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Texto Legal

Beneficiarios del patrimonio familiar Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son los beneficiarios te permite planificar mejor la protección de tus bienes y evitar conflictos familiares en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CC?

Los beneficiarios del patrimonio familiar incluyen cónyuges, hijos menores, padres en necesidad y hermanos menores. Esto asegura que los recursos se destinen a quienes realmente los necesitan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la CC?

Conocer quiénes son los beneficiarios te permite planificar mejor la protección de tus bienes y evitar conflictos familiares en el futuro.

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