CC

Artículo 518. Personas que pueden excusarse del cargo

Se enumeran las condiciones bajo las cuales ciertas personas pueden excusarse del cargo de tutor, garantizando que solo los idóneos asuman la responsabilidad.

excusatutelaidoneidad

Texto Legal

Personas que pueden excusarse del cargo de tutor Pueden excusarse del cargo de tutor: 1. Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo. 2. Los analfabetos. 3. Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo. 4. Los mayores de sesenta años. 5. Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades. 6. Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela. 7. Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad. 8. Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona. 9. Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excusas es clave para asegurar que el tutor designado sea capaz de cumplir con sus obligaciones, evitando conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 518 del CC?

Se enumeran las condiciones bajo las cuales ciertas personas pueden excusarse del cargo de tutor, garantizando que solo los idóneos asuman la responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 518 de la CC?

Conocer estas excusas es clave para asegurar que el tutor designado sea capaz de cumplir con sus obligaciones, evitando conflictos futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 518 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 518 CC desde tu celular