CC

Artículo 520. Requisitos previos al ejercicio de la tutela

Se establecen requisitos que el tutor debe cumplir antes de asumir su cargo, garantizando la protección de los bienes del menor.

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Texto Legal

Requisitos previos al ejercicio de la tutela Son requisitos previos al ejercicio de la tutela: 1. La facción de inventario judicial de los bienes del menor, con intervención de éste si tiene dieciséis años cumplidos. Hasta que se realice esta diligencia, los bienes quedan en depósito. 2. La constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o de fianza si le es imposible al tutor dar alguna de aquellas, para asegurar la responsabilidad de su gestión. Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 426. 3. El discernimiento del cargo. El tutor en el discernimiento del cargo está obligado a prometer que guardará fielmente la persona y bienes del menor, así como a declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de perderlo o si es su deudor o fiador del deudor. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es fundamental para asegurar que el tutor actúe de manera responsable y que los bienes del menor estén protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 520 del CC?

Se establecen requisitos que el tutor debe cumplir antes de asumir su cargo, garantizando la protección de los bienes del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 520 de la CC?

Cumplir con estos requisitos es fundamental para asegurar que el tutor actúe de manera responsable y que los bienes del menor estén protegidos.

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