El dinero del menor debe ser invertido de acuerdo a lo establecido en el articulo 453. Esta disposición asegura que los recursos del menor sean manejados de manera adecuada y productiva.
Inversión del dinero del menor El dinero del menor, cualquiera sea su procedencia, será invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 453.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se invierte adecuadamente el dinero del menor, se puede generar una pérdida de oportunidades de crecimiento patrimonial, afectando su bienestar futuro.
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