CC

Artículo 542. Proceso de rendicion de cuentas

La rendicion de cuentas se presenta a solicitud del tutor o del consejo de familia y se realiza en audiencia ante el juez. Se deben presentar documentos justificantes y el tutor debe explicar su gestion.

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Texto Legal

Proceso de rendición y desaprobación de cuentas La rendición, a solicitud del tutor o del consejo de familia, se presenta en ejecución de sentencia del proceso abreviado. La presentación, en audiencia que el Juez señalará al efecto y con presencia del menor si tiene más de catorce años, se hace por escrito, adjuntando copia de los documentos justificantes u ofreciendo otros medios probatorios. En la audiencia, el tutor proporcionará las explicaciones que le sean solicitadas. La demanda de desaprobación se formula, de ser el caso, dentro del plazo de caducidad de sesenta días después de presentadas las cuentas y se tramita como proceso de conocimiento. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tutor debe estar preparado para justificar su gestion ante el juez, ya que cualquier falta de claridad puede llevar a la desaprobacion de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 542 del CC?

La rendicion de cuentas se presenta a solicitud del tutor o del consejo de familia y se realiza en audiencia ante el juez. Se deben presentar documentos justificantes y el tutor debe explicar su gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 542 de la CC?

El tutor debe estar preparado para justificar su gestion ante el juez, ya que cualquier falta de claridad puede llevar a la desaprobacion de cuentas.

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