CC

Artículo 549. Fin de la tutela

La tutela se extingue por varias causas, incluyendo la muerte del menor o al alcanzar la mayoria de edad. Es importante conocer estas causales para una correcta gestion.

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Texto Legal

Fin de la tutela La tutela se acaba: 1. Por la muerte del menor. 2. Por llegar el menor a los dieciocho años. 3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46. 4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580. 5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las causales de extincion de la tutela permite al tutor planificar adecuadamente la transicion de la gestion de los bienes del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 549 del CC?

La tutela se extingue por varias causas, incluyendo la muerte del menor o al alcanzar la mayoria de edad. Es importante conocer estas causales para una correcta gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 549 de la CC?

Entender las causales de extincion de la tutela permite al tutor planificar adecuadamente la transicion de la gestion de los bienes del menor.

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