CC

Artículo 553. Continuidad de la tutela

El tutor que renuncia debe continuar en su cargo hasta que sea relevado, garantizando que no haya vacios en la administracion de los bienes del menor.

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Texto Legal

Continuidad de la tutela El tutor que renuncie la tutela, así como aquel cuyo nombramiento sea impugnado, debe ejercer el cargo hasta que se le releve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que el tutor mantenga la gestion hasta su relevo para asegurar la proteccion continua de los intereses del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 553 del CC?

El tutor que renuncia debe continuar en su cargo hasta que sea relevado, garantizando que no haya vacios en la administracion de los bienes del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 553 de la CC?

Es esencial que el tutor mantenga la gestion hasta su relevo para asegurar la proteccion continua de los intereses del menor.

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