CC

Artículo 560. Convocatoria al consejo de familia

El juez convocará al consejo de familia si tiene conocimiento de un perjuicio que el tutor cause al menor. Esto busca involucrar a la familia en la protección del menor.

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Texto Legal

Convocatoria al consejo de familia Si el juez tiene conocimiento de algún perjuicio que el tutor cause al menor, convocará de oficio al consejo de familia para que proceda, según las circunstancias, a usar de sus facultades en beneficio de aquel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrar al consejo de familia puede ser una forma efectiva de abordar problemas de tutela, ya que permite una revisión más cercana de la situación del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 560 del CC?

El juez convocará al consejo de familia si tiene conocimiento de un perjuicio que el tutor cause al menor. Esto busca involucrar a la familia en la protección del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 560 de la CC?

Involucrar al consejo de familia puede ser una forma efectiva de abordar problemas de tutela, ya que permite una revisión más cercana de la situación del menor.

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