La persona que actúa como tutor oficioso es responsable como si fuera tutor legal, y puede ser requerido por el Ministerio Público. Esto asegura que los menores tengan un responsable en su tutela.
Tutor oficioso La persona que se encargue de los negocios de un menor, será responsable como si fuera tutor. Esta responsabilidad puede serle exigida por el Ministerio Público, de oficio o a pedido de cualquier persona. El juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que se regularice la tutela. Si ello no fuera posible, dispondrá que el tutor oficioso asuma el cargo como dativo. Capítulo segundo: Curatela
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La figura del tutor oficioso garantiza que siempre haya alguien que responda por el menor, lo que es fundamental en situaciones donde no hay un tutor legal disponible.
Anterior
Art. 562. Prescripcion de la accion contra juez
Siguiente
Art. 564. Personas sujetas a curatela
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo