No se puede nombrar curador sin una declaración judicial de interdicción previa, garantizando que la curatela se establezca de manera justa y legal. Esto protege los derechos de la persona afectada.
Requisito indispensable para la curatela No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este requisito es fundamental para evitar nombramientos arbitrarios de curadores, asegurando que la persona bajo curatela tenga sus derechos respetados.
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