CC

Artículo 568. Facultad para nombrar curador

Las personas adultas mayores pueden nombrar a su curador por escritura pública, asegurando su representación en caso de interdicción. Este nombramiento debe inscribirse en el registro correspondiente y vincula al juez en el proceso de interdicción.

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Texto Legal

A.- Facultad para nombrar su propio curador Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez. Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador. Artículo incorporado por la Ley 29633 , publicada el 17 de diciembre de 2010 (link: lpd.pe/pe5Wx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a las personas adultas mayores tener control sobre su futuro legal, evitando decisiones unilaterales del juez. Ignorar este proceso puede resultar en la designación de un curador no deseado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 568 del CC?

Las personas adultas mayores pueden nombrar a su curador por escritura pública, asegurando su representación en caso de interdicción. Este nombramiento debe inscribirse en el registro correspondiente y vincula al juez en el proceso de interdicción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 568 de la CC?

Este articulo permite a las personas adultas mayores tener control sobre su futuro legal, evitando decisiones unilaterales del juez. Ignorar este proceso puede resultar en la designación de un curador no deseado.

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