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Artículo 588. Interdicción para ebrios y toxicómanos

El articulo establece quiénes pueden solicitar la interdicción de personas con problemas de ebriedad o toxicomanía, limitando esta facultad a familiares y el Ministerio Público. Esto busca salvaguardar la seguridad de la persona y su entorno.

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Texto Legal

Facultados a solicitar interdicción para ebrios y toxicómanos Sólo pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependan de él y, por excepción, el Ministerio Público por sí o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar ante la problemática de ebriedad o toxicomanía puede resultar en situaciones peligrosas tanto para el individuo como para su entorno, por lo que la interdicción puede ser una solución necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del CC?

El articulo establece quiénes pueden solicitar la interdicción de personas con problemas de ebriedad o toxicomanía, limitando esta facultad a familiares y el Ministerio Público. Esto busca salvaguardar la seguridad de la persona y su entorno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 588 de la CC?

No actuar ante la problemática de ebriedad o toxicomanía puede resultar en situaciones peligrosas tanto para el individuo como para su entorno, por lo que la interdicción puede ser una solución necesaria.

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