CC

Artículo 605. Facultades y obligaciones del curador

El juez puede regular las facultades y obligaciones del curador, adaptandolas a las circunstancias particulares del caso. Esto permite una administracion mas adecuada de los bienes.

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Texto Legal

Facultades y obligaciones del curador señaladas por el juez Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 603 y 604, el juez que nombra al curador puede señalarle sus facultades y obligaciones, regulándolas, según las circunstancias, por lo que está previsto para los tutores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una falta de claridad en las facultades puede llevar a abusos o negligencias en la administracion de los bienes, generando conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 605 del CC?

El juez puede regular las facultades y obligaciones del curador, adaptandolas a las circunstancias particulares del caso. Esto permite una administracion mas adecuada de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 605 de la CC?

Una falta de claridad en las facultades puede llevar a abusos o negligencias en la administracion de los bienes, generando conflictos.

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