CC

Artículo 607. Nombramiento de curador por padre extramatrimonial

El padre extramatrimonial puede nombrar un curador para administrar los bienes de sus hijos, excluyendo a la madre o al tutor designado por ella. Esto otorga derechos adicionales al padre.

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Texto Legal

Nombramiento de curador por padre extramatrimonial El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre extramatrimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No nombrar un curador puede llevar a que los bienes no sean administrados adecuadamente, afectando el bienestar de los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 607 del CC?

El padre extramatrimonial puede nombrar un curador para administrar los bienes de sus hijos, excluyendo a la madre o al tutor designado por ella. Esto otorga derechos adicionales al padre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 607 de la CC?

No nombrar un curador puede llevar a que los bienes no sean administrados adecuadamente, afectando el bienestar de los hijos.

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