Este articulo establece las condiciones bajo las cuales una persona con capacidad de ejercicio restringida puede solicitar su rehabilitacion. Es necesario demostrar que no ha habido quejas relacionadas con su conducta durante un periodo de dos años.
Rehabilitación del ebrio habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor La rehabilitación de la persona declarada con capacidad de ejercicio restringida en los casos a que se refiere el artículo 44, numerales 4 a 7, sólo puede ser solicitada cuando durante más de dos años no ha dado lugar el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a los que determinaron la curatela. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con el periodo de dos años sin quejas, la solicitud de rehabilitacion puede ser rechazada, lo que limita la capacidad de la persona para gestionar sus propios asuntos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo