CC

Artículo 617. Cese de curatela de bienes del concebido

La curatela de los bienes de un concebido cesa con su nacimiento o muerte. Este articulo regula la proteccion de los bienes de un ser no nacido.

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Texto Legal

Cese de curatela de los bienes del concebido La curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener en cuenta que los derechos sobre los bienes de un concebido pueden cambiar drásticamente con su nacimiento, lo que puede afectar la planificacion patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 617 del CC?

La curatela de los bienes de un concebido cesa con su nacimiento o muerte. Este articulo regula la proteccion de los bienes de un ser no nacido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 617 de la CC?

Es fundamental tener en cuenta que los derechos sobre los bienes de un concebido pueden cambiar drásticamente con su nacimiento, lo que puede afectar la planificacion patrimonial.

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