La curatela de los bienes de un concebido cesa con su nacimiento o muerte. Este articulo regula la proteccion de los bienes de un ser no nacido.
Cese de curatela de los bienes del concebido La curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener en cuenta que los derechos sobre los bienes de un concebido pueden cambiar drásticamente con su nacimiento, lo que puede afectar la planificacion patrimonial.
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Art. 616. Cese de curatela de bienes del desaparecido
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