CC

Artículo 63. Declaracion judicial de muerte presunta

Este articulo regula la procedencia de la declaracion judicial de muerte presunta, permitiendo a interesados solicitarla bajo ciertas condiciones. Es esencial para la gestion de bienes de personas desaparecidas.

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Texto Legal

Procedencia de declaración judicial de muerte presunta Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1. Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2. Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No solicitar la declaracion puede dejar bienes sin administrar, generando incertidumbre y potenciales conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CC?

Este articulo regula la procedencia de la declaracion judicial de muerte presunta, permitiendo a interesados solicitarla bajo ciertas condiciones. Es esencial para la gestion de bienes de personas desaparecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la CC?

No solicitar la declaracion puede dejar bienes sin administrar, generando incertidumbre y potenciales conflictos entre herederos.

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