No se formará consejo de familia si el padre o madre lo prohíben en su testamento. En tal caso, el juez asumirá funciones del consejo, garantizando la protección del menor.
Improcedencia del Consejo de Familia para hijo extramatrimonial No habrá consejo de familia para un hijo extramatrimonial, cuando el padre o la madre lo hayan prohibido en su testamento o por escritura pública. En este caso, el juez de menores o el de paz, según corresponda, asumirá las funciones del consejo, oyendo a los miembros natos que hubiera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibición en testamento puede limitar la representación del menor, lo que podría llevar a decisiones que no consideren sus mejores intereses, afectando su desarrollo y derechos.
Anterior
Art. 629. Subsanación de inobservancia en el Consejo
Siguiente
Art. 631. Facultades de superiores sobre expósitos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo