CC

Artículo 630. Improcedencia del Consejo para hijo extramatrimonial

No se formará consejo de familia si el padre o madre lo prohíben en su testamento. En tal caso, el juez asumirá funciones del consejo, garantizando la protección del menor.

improcedenciatestamentojuez

Texto Legal

Improcedencia del Consejo de Familia para hijo extramatrimonial No habrá consejo de familia para un hijo extramatrimonial, cuando el padre o la madre lo hayan prohibido en su testamento o por escritura pública. En este caso, el juez de menores o el de paz, según corresponda, asumirá las funciones del consejo, oyendo a los miembros natos que hubiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición en testamento puede limitar la representación del menor, lo que podría llevar a decisiones que no consideren sus mejores intereses, afectando su desarrollo y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 630 del CC?

No se formará consejo de familia si el padre o madre lo prohíben en su testamento. En tal caso, el juez asumirá funciones del consejo, garantizando la protección del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 630 de la CC?

La prohibición en testamento puede limitar la representación del menor, lo que podría llevar a decisiones que no consideren sus mejores intereses, afectando su desarrollo y derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 630 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 630 CC desde tu celular