Se establece el procedimiento para reemplazar a miembros del consejo que no puedan asistir, asegurando que siempre haya suficientes miembros para deliberar.
Reemplazo de los miembros del Consejo Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El proceso de reemplazo es vital para mantener la continuidad del consejo y evitar que la falta de quorum impida la toma de decisiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo