CC

Artículo 640. Convocatoria del Consejo

El juez convoca al consejo a solicitud de los miembros o cuando lo considere necesario, asegurando que se actúe en el interés del menor o incapaz. Esto permite una respuesta ágil a situaciones críticas.

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Texto Legal

Convocatoria del Consejo El juez convocará al consejo a solicitud del tutor, del curador, o de cualquiera de sus miembros, y cada vez que, a su juicio, el interés del menor o del incapaz lo exija.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad del juez para convocar al consejo es esencial para reaccionar rápidamente ante situaciones que requieran atención inmediata en favor del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 640 del CC?

El juez convoca al consejo a solicitud de los miembros o cuando lo considere necesario, asegurando que se actúe en el interés del menor o incapaz. Esto permite una respuesta ágil a situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 640 de la CC?

La capacidad del juez para convocar al consejo es esencial para reaccionar rápidamente ante situaciones que requieran atención inmediata en favor del menor.

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