Este articulo establece que los miembros del consejo no pueden asistir ni votar en asuntos donde tengan un interes personal. Sin embargo, pueden ser escuchados si el consejo lo considera necesario.
Impedimento de asistencia y votación Ningún miembro del consejo asistirá a su reunión ni emitirá voto cuando se trate de asuntos en que tenga interés él o sus descendientes, ascendientes o cónyuge, pero podrá ser oído si el consejo lo estima conveniente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede llevar a decisiones sesgadas, lo que pone en riesgo la imparcialidad del consejo y puede afectar negativamente al menor.
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Art. 643. Inasistencia justificada
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