Este articulo permite la apelacion de resoluciones del consejo presidido por el juez de menores a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo que el articulo anterior.
Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores De las resoluciones del consejo presidido por el juez de menores pueden apelar a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo y con la misma salvedad, las personas indicadas en el artículo 648.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al igual que en el caso del juez de paz, esta apelacion es fundamental para proteger los derechos del menor ante decisiones potencialmente perjudiciales.
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Art. 648. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz
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Art. 650. Impugnación de resoluciones del Consejo
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