CC

Artículo 649. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores

Este articulo permite la apelacion de resoluciones del consejo presidido por el juez de menores a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo que el articulo anterior.

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Texto Legal

Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores De las resoluciones del consejo presidido por el juez de menores pueden apelar a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo y con la misma salvedad, las personas indicadas en el artículo 648.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al igual que en el caso del juez de paz, esta apelacion es fundamental para proteger los derechos del menor ante decisiones potencialmente perjudiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 649 del CC?

Este articulo permite la apelacion de resoluciones del consejo presidido por el juez de menores a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo que el articulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 649 de la CC?

Al igual que en el caso del juez de paz, esta apelacion es fundamental para proteger los derechos del menor ante decisiones potencialmente perjudiciales.

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