Las resoluciones de los jueces de paz y de los jueces de menores pueden ser apeladas, garantizando un mecanismo de revisión de decisiones en el sistema judicial.
Apelación De las resoluciones de los jueces de paz se puede apelar al juez de primera instancia y de las de los jueces de menores a la Sala Civil de la Corte Superior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de apelacion es fundamental para corregir decisiones que puedan ser injustas o perjudiciales, asegurando un sistema judicial más equitativo.
Anterior
Art. 655. Jueces competentes
Siguiente
Art. 657. Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo