CC

Artículo 659. Disolución Judicial del Consejo

El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.

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Texto Legal

D.- Designación de los apoyos La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 659 del CC?

El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 659 de la CC?

La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.

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