El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.
F.- Designación de apoyos a futuro Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en qué personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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