El juez debe disolver el consejo cuando no exista el número de miembros necesario para su funcionamiento. Esto asegura que el consejo opere de manera efectiva.
H.- Exención de la garantía de gestión La persona o personas que realicen el apoyo están exentas de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426 . LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES Sección primera : Sucesión en general Título I: Trasmisión sucesoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de miembros en el consejo puede llevar a decisiones inadecuadas o a la falta de apoyo para la persona que lo necesita, afectando su bienestar.
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