La existencia de una persona cuya muerte fue declarada puede ser reconocida a solicitud de cualquier interesado. Este proceso es clave para restablecer derechos sobre bienes.
Reconocimiento de existencia La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se solicita el reconocimiento, la persona puede perder derechos sobre sus bienes, afectando su patrimonio y el de sus herederos.
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