CC

Artículo 67. Reconocimiento de existencia

La existencia de una persona cuya muerte fue declarada puede ser reconocida a solicitud de cualquier interesado. Este proceso es clave para restablecer derechos sobre bienes.

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Texto Legal

Reconocimiento de existencia La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicita el reconocimiento, la persona puede perder derechos sobre sus bienes, afectando su patrimonio y el de sus herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CC?

La existencia de una persona cuya muerte fue declarada puede ser reconocida a solicitud de cualquier interesado. Este proceso es clave para restablecer derechos sobre bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la CC?

Si no se solicita el reconocimiento, la persona puede perder derechos sobre sus bienes, afectando su patrimonio y el de sus herederos.

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