CC

Artículo 687. Imposibilitados para otorgar testamento

Establece quiénes no pueden otorgar testamento, incluyendo menores y personas con ciertas incapacidades. Esto es crucial para la validez de un testamento.

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Texto Legal

Imposibilitados para otorgar testamento No pueden otorgar testamento: 1. Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46. 2. Los comprendidos en el artículo 44 numerales 6, 7 y 9. 3. [ Derogado ] Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para asegurar que solo las personas legalmente capacitadas puedan otorgar testamento, evitando así la nulidad de disposiciones testamentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 687 del CC?

Establece quiénes no pueden otorgar testamento, incluyendo menores y personas con ciertas incapacidades. Esto es crucial para la validez de un testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 687 de la CC?

Este articulo es importante para asegurar que solo las personas legalmente capacitadas puedan otorgar testamento, evitando así la nulidad de disposiciones testamentarias.

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