CC

Artículo 690. Carácter personal del acto testamentario

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, sin intervención de terceros. Esto asegura la autenticidad del testamento.

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Texto Legal

Carácter personal y voluntario del acto testamentario Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Ver jurisprudencia aquí . Título II: Formalidades de los testamentos Capítulo primero: Disposiciones comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza que el testamento debe reflejar la voluntad personal del testador, lo que es clave para evitar disputas sobre la interpretación de las disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 690 del CC?

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, sin intervención de terceros. Esto asegura la autenticidad del testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 690 de la CC?

Este articulo enfatiza que el testamento debe reflejar la voluntad personal del testador, lo que es clave para evitar disputas sobre la interpretación de las disposiciones.

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