El notario debe conservar el testamento cerrado hasta que un juez ordene su presentación tras la muerte del testador. Se requiere la acreditación de la muerte y la existencia del testamento.
Custodia y presentación judicial de testamento cerrado El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adecuada custodia del testamento es fundamental para garantizar que se respete la voluntad del testador. La falta de presentación puede complicar la sucesión.
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