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Artículo 701. Custodia y presentación judicial de testamento cerrado

El notario debe conservar el testamento cerrado hasta que un juez ordene su presentación tras la muerte del testador. Se requiere la acreditación de la muerte y la existencia del testamento.

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Texto Legal

Custodia y presentación judicial de testamento cerrado El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adecuada custodia del testamento es fundamental para garantizar que se respete la voluntad del testador. La falta de presentación puede complicar la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 701 del CC?

El notario debe conservar el testamento cerrado hasta que un juez ordene su presentación tras la muerte del testador. Se requiere la acreditación de la muerte y la existencia del testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 701 de la CC?

La adecuada custodia del testamento es fundamental para garantizar que se respete la voluntad del testador. La falta de presentación puede complicar la sucesión.

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