Se definen las formalidades esenciales para el testamento ológrafo, que debe ser escrito, fechado y firmado por el testador. Se establece un plazo para su protocolización.
Testamento ológrafo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Artículo modificado por la Ley 29973 , publicada el 24 de diciembre de 2012 (link: lpd.pe/26vbb ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas formalidades es esencial para que el testamento ológrafo tenga validez. La falta de protocolización puede llevar a que no se reconozcan los deseos del testador.
Anterior
Art. 706. Validez del testamento otorgado con testigo impedido
Siguiente
Art. 708. Presentación de testamento ológrafo ante Juez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo