El testamento maritimo debe ser otorgado ante el mando del buque y en presencia de testigos. Se requiere que conste por escrito y se firme adecuadamente.
Formalidades del testamento marítimo El testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, además, un duplicado con las mismas firmas que el original. El testamento será anotado en el diario de bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservará con los documentos de éste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las formalidades puede resultar en la nulidad del testamento maritimo, complicando la sucesion de bienes en caso de fallecimiento.
Anterior
Art. 716. Personas que pueden otorgar testamento maritimo
Siguiente
Art. 718. Proteccion del testamento maritimo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo